MEDIDAS PREVENTIVAS COVID-19

– La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, con el aforo máximo permitido y garantizando la distancia interpersonal de seguridad, debiéndose cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas: uso de mascarilla, según lo establecido en el RD ley 13/2021 de 24 de junio ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos.

– Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula (espacio cerrado).

– Se deberá hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo en el interior del local o en espacios al aire libre donde no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19).

– Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular insistir en las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarilla.

– Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del local o establecimiento debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.

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